Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 3 Chile
Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 3.
El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Subsecretario de Educación Superior, quien lo presidirá.
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación.
c) El Superintendente de Educación Superior.
d) El Presidente del Consejo Nacional de Educación.
Corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior brindar soporte técnico para el funcionamiento del Comité de Coordinación. Los miembros del Comité deberán designar a un secretario, quien llevará las actas y desempeñará las demás funciones que se le asignen.
Chile Art. 3 Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
El derecho me consumió a la locura, esta noche por fin atentaré contra mi vida. La comisión me va a rajar y no tengo chance alguna de aprender todo lo que entra en el examen, mi última oportunidad será mi último aliento. Chuuuupayooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo, recuerda que estas estudiando una carrera de 7 años mas pelua que concha evangelica para luego no ejercer y hacer didi diciendo que tal chamo que hubo el dia de hoy patron
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