Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 3 Chile
Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 3.
El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Subsecretario de Educación Superior, quien lo presidirá.
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación.
c) El Superintendente de Educación Superior.
d) El Presidente del Consejo Nacional de Educación.
Corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior brindar soporte técnico para el funcionamiento del Comité de Coordinación. Los miembros del Comité deberán designar a un secretario, quien llevará las actas y desempeñará las demás funciones que se le asignen.
Chile Art. 3 Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
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Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.
consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
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