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Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 1.

Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (en adelante también "el Sistema") que estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Asimismo, en el ámbito de su quehacer, son también parte de este Sistema las instituciones de educación superior.

A los organismos públicos mencionados en el inciso anterior, les corresponderá:

a) El desarrollo de políticas que promuevan la calidad, pertinencia, articulación, inclusión y equidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior.

b) La identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del Sistema, y la información pública.

c) El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al Consejo Nacional de Educación, en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

d) La acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas de conformidad a lo establecido en el título II del capítulo II, y la acreditación de carreras o programas de pregrado y postgrado de conformidad a lo dispuesto en el título III y IV del capítulo II.

e) La fiscalización del cumplimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de las normas aplicables a dicho sector, en especial a la consecución de los fines que les son propios; así como del cumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos y académicos.



Chile Art. 1 Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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