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Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 25 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 25 TER.

Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera.

El Plan de Cierre deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la sede, carrera o programa.

b) Información relativa a matrícula de la sede, carreras, y programas, planta docente, datos de titulación y retención.

c) Copia de los planes y programas de estudio.

d) Indicar los mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de las carreras.

e) Señalar la manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar sus carreras, en la medida que cumplan con los requisitos académicos que correspondan, lo que en ningún caso podrá contemplar cobros adicionales.

f) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre.

g) Señalar la manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda.

h) El plan de cierre deberá contener la indemnización que se haya causado a estudiantes, académicos y trabajadores por el mismo.

La Subsecretaría deberá pronunciarse sobre el Plan de Cierre, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas, las que deberán ser subsanadas por la institución.

Sólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente.

El incumplimiento de lo señalado en este artículo constituirá una infracción gravísima para los efectos de lo dispuesto en la Ley de Educación Superior.

Un reglamento del Ministerio de Educación regulará las materias que trata este artículo.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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