Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Chile
Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
- TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO DE APLICACIÓN - Artículo 1. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los inversionistas...
- TÍTULO I
DEFINICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Párrafo 1°
Definiciones - Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2° de este Título, se entenderá...
- Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda...
- Artículo 4. Aquel que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista...
- Párrafo 2°
Régimen aplicable a la inversión extranjera directa - Artículo 5. El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar al exterior el capital...
- Artículo 6. El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario...
- Artículo 7. Las operaciones de cambios internacionales a que den lugar las inversiones...
- Artículo 8. Los inversionistas extranjeros estarán exentos del impuesto sobre las ventas...
- Artículo 9. Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común...
- TÍTULO II
DE LA ESTRATEGIA DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA - Artículo 10. El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y...
- Artículo 11. El Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio...
- TÍTULO III
DEL COMITÉ DE MINISTROS PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA - Artículo 12. Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión...
- Artículo 13. El Comité de Ministros será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y...
- Artículo 14. El Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de...
- TÍTULO IV
Párrafo 1°
De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera - Artículo 15. Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "la...
- Artículo 16. A la Agencia corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el...
- Artículo 17. La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo...
- Párrafo 2°
Normas relativas al personal - Artículo 18. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley Nº...
- Párrafo 3°
Del patrimonio - Artículo 19. El patrimonio de la Agencia estará formado por: 1) Los recursos que se...
- TÍTULO V
MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS - Artículo 20. Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de...
- TÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES - Artículo 21. Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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