Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Artículo 12 Chile
Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
Artículo 12.
Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "el Comité de Ministros", que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.
En el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera. 2) Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera. 3) Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. 4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento.
En el ejercicio de esta facultad, podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.
5) Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.
Chile Art. 12 Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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