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Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
Artículo 12.

Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "el Comité de Ministros", que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

En el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera. 2) Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera. 3) Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. 4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento.

En el ejercicio de esta facultad, podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.

5) Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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