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Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
Artículo 4.

Aquel que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista extranjero, podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el párrafo 2° de este Título.

La solicitud que para estos efectos presente el inversionista extranjero deberá acreditar la materialización de la inversión en el país, así como contener una descripción detallada de la misma, incluyendo su monto, destino y naturaleza, todo ello en la forma y condiciones que determine la referida Agencia.

La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de quince días contado desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El certificado deberá contener todos los detalles que permitan la individualización del inversionista extranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su emisión.



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holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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