Imprimir

Establece un regimen de garantias en salud Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Establece un regimen de garantias en salud
Artículo 20.

Un Consejo asesorará al Ministro de Salud en todas las materias relacionadas con el análisis, evaluación y revisión de las Garantías Explícitas en Salud.

El Consejo será convocado por el Ministro cada vez que lo estime necesario y cuando, de acuerdo con esta ley, deba ser oído.



Chile Art. 20 Establece un regimen de garantias en salud
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...55

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Esta incompleto.


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse