Establece un regimen de garantias en salud Artículo 20 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023
Establece un regimen de garantias en salud
Artículo 20.
Un Consejo asesorará al Ministro de Salud en todas las materias relacionadas con el análisis, evaluación y revisión de las Garantías Explícitas en Salud.
El Consejo será convocado por el Ministro cada vez que lo estime necesario y cuando, de acuerdo con esta ley, deba ser oído.
Chile Art. 20 Establece un regimen de garantias en salud
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Invitado
25-05-23 13:33:49
Lacra$.......
Admin
23-05-23 16:29:53
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Invitado
21-05-23 22:40:42
Se pegó por error el "L. 19.585"
Invitado
20-05-23 17:17:04
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
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