Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Artículo 16 Chile
Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
Artículo 16.
A la Agencia corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12. En el marco de las medidas definidas por el Comité, la Agencia podrá:
a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país.
b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión.
c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, con el fin de lograr mayor impacto económico local de la misma.
d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a Chile.
e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia.
El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a la región correspondiente.
f) Promover a Chile como destino de inversión.
g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile.
2) Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, para lo cual recibirá y analizará las presentaciones que se le hagan, generará los antecedentes y estudios que requiera y desarrollará toda otra función de carácter administrativo que determine el Comité. 3) Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º. 4) Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera. 5) Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos a la materialización de proyectos de inversión extranjera e informando de ellos a las autoridades competentes, con el fin de avanzar en su superación. 6) Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera. Con este objeto podrá requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función.
Con igual fin, la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que garanticen una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito. 7) Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento.
Chile Art. 16 Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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