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Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
Artículo 15.

Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "la Agencia", como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La Agencia estará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Agencia deberá promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley. En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales.

Para todos los efectos legales, la Agencia se constituirá como la sucesora y continuadora legal del Comité de Inversiones Extranjeras creado en virtud de lo dispuesto en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. En consecuencia, todas las menciones que la legislación general o especial haga a esa institución se entenderán referidas a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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