Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Artículo 6 Chile
Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
Artículo 6.
El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.
De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.
El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.
Chile Art. 6 Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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