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Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
Artículo 17.

La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo del "Director", que será nombrado por el Presidente de la República conforme a las normas de Alta Dirección Pública contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

El Director tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1) Proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera que serán implementadas por la Agencia. 2) Elaborar el informe a que se refiere el número 7 del artículo anterior. 3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones. 4) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor Consultivo a que se refiere la letra e) del número 1 del artículo anterior, y determinar la forma en que se reunirá y sesionará. 5) Designar y contratar personal y poner término a sus servicios de conformidad a las normas estatutarias respectivas. 6) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia. 7) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, tanto en Chile como en el extranjero. 8) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer modificaciones que se requieran durante su ejecución. 9) Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia. 10) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia. 11) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de ésta, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil. 12) Ejercer las demás funciones o atribuciones que le confiera la ley.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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