Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva Artículo 17 Chile
Establece marco para la inversión extranjera directa en chile y crea la institucionalidad respectiva
Artículo 17.
La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo del "Director", que será nombrado por el Presidente de la República conforme a las normas de Alta Dirección Pública contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882.
El Director tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1) Proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera que serán implementadas por la Agencia. 2) Elaborar el informe a que se refiere el número 7 del artículo anterior. 3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones. 4) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor Consultivo a que se refiere la letra e) del número 1 del artículo anterior, y determinar la forma en que se reunirá y sesionará. 5) Designar y contratar personal y poner término a sus servicios de conformidad a las normas estatutarias respectivas. 6) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia. 7) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, tanto en Chile como en el extranjero. 8) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer modificaciones que se requieran durante su ejecución. 9) Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia. 10) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia. 11) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de ésta, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil. 12) Ejercer las demás funciones o atribuciones que le confiera la ley.
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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