Dicta normas sobre movilizacion Chile
Dicta normas sobre movilizacion
- CAPITULO I
Generalidades - Artículo 1. La movilización es el conjunto de actividades y medidas destinadas a poner...
- Artículo 2. Los potenciales humano, material e industrial, quedarán sometidos, durante...
- Artículo 3. Los Directores de los diferentes campos de acción, tendrán la...
- CAPITULO II
Preparación de la Movilización - Artículo 4. La preparación de la movilización se realiza en estado de normalidad...
- Artículo 5. El presidente de la República podrá requerir, en situación de normalidad...
- Artículo 6. La Dirección General de Movilización Nacional podrá requerir a toda persona...
- Artículo 7. El Estado Mayor de la Defensa Nacional o la Dirección General de...
- CAPITULO III
Ejecución de la Movilización - Artículo 8. La ejecución de la movilización es la materialización de las medidas...
- Artículo 9. La ejecución de la movilización será decretada por el Presidente de la...
- Artículo 10. Para la ejecución de la movilización, el país se organizará en los campos de...
- Artículo 11. Para los objetivos de la ejecución de la movilización, el Presidente de la...
- Artículo 12. El Presidente de la República, una vez declarado el estado de asamblea,...
- CAPITULO IV
Requisiciones - Artículo 13. Declarado el estado de asamblea, el Presidente de la República podrá...
- Artículo 14. Las requisiciones se efectuarán por medio de las autoridades en quienes...
- Artículo 15. Los bienes de las embajadas, de los consulados, y aquellos que pertenezcan a...
- Artículo 16. Para los efectos de su indemnización, el valor de los bienes requisados será...
- Artículo 17. En territorio extranjero, el régimen de requisiciones será dispuesto por el...
- CAPITULO V
Indemnizaciones - Artículo 18. El monto de las indemnizaciones que se generen con ocasión de la ejecución...
- CAPITULO VI
Desmovilización - Artículo 19. La desmovilización es el conjunto de actividades destinadas a volver a la...
- Artículo 20. El grado de desmovilización estará de acuerdo con las exigencias destinadas...
- Artículo 21. La preparación y la ejecución de la desmovilización será dispuesta por el...
- Artículo 22. El cumplimiento del decreto de desmovilización será de responsabilidad...
- Artículo 23. El personal "Movilizado" y "Movilizado Militar" que a la fecha de su llamado...
- CAPITULO VII
De la Penalidad y del Procedimiento Judicial - Artículo 24. Los chilenos que sin causa justificada no concurrieren a los llamados de...
- Artículo 25. El que durante la etapa de preparación de la movilización se negare a...
- Artículo 26. De las causas por infracción a la presente ley, conocerán los Tribunales...
- Artículo 27. Derógase el decreto ley N° 425, de 1974, y demás disposiciones que...
Otras regulaciones
Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción Deroga la ley n° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia Declara feriados el 17 de septiembre y el 2 de enero en casos que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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