Dicta normas sobre movilizacion Artículo 18 Chile
Dicta normas sobre movilizacion
Artículo 18.
El monto de las indemnizaciones que se generen con ocasión de la ejecución de la movilización, será fijado de común acuerdo entre la autoridad que ordenó la requisición u otras de las medidas previstas en esta ley, y el afectado por ellas, o por el tribunal competente, en su caso, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.415.
La prestación de servicios personales, sólo dará derecho al pago de la remuneración correspondiente al grado que invista, de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 2.306, de 1978. Tratándose de personas que no invistan grado militar su remuneración se determinará por el Director del respectivo campo de acción, o en quien se delegue esta facultad, sobre la base de las rentas establecidas para la Administración Civil del Estado.
Chile Art. 18 Dicta normas sobre movilizacion
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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