Dicta normas sobre movilizacion Artículo 4 Chile
Dicta normas sobre movilizacion
Artículo 4.
La preparación de la movilización se realiza en estado de normalidad constitucional mediante la planificación y alistamiento de los potenciales humano, material e industrial.
La planificación incluye la elaboración y la actualización permanente de los documentos y planes de la movilización, función que le corresponde desarrollar al Estado Mayor de la Defensa Nacional.
El alistamiento de dichos potenciales comprende la realización de medidas preparatorias de movilización, actividad cuyo cumplimiento corresponde a la Dirección General de Movilización Nacional.
Las medidas preparatorias estarán de acuerdo con las exigencias de la seguridad exterior.
Chile Art. 4 Dicta normas sobre movilizacion
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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