Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ Chile
Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Autoridad Nacional
- Artículo 4. Definiciones
- TÍTULO II
De la prohibición de armas químicas y del control de sustancias químicas e instalaciones - Artículo 5. Actividades prohibidas por la CAQ
- Artículo 6. Sustancias químicas e instalaciones sometidas a control
- Artículo 7. De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 1
- Artículo 8. De las obligaciones respecto a las sustancias de la Lista N° 1
- Artículo 9. De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 2
- Artículo 10. De las obligaciones respecto a las sustancias de la Lista N° 2
- Artículo 11. De las actividades prohibidas respecto de las sustancias de la Lista N° 3
- Artículo 12. De las obligaciones respecto a las sustancias de la Lista N° 3
- Artículo 13. Obligaciones respecto de las instalaciones de producción de sustancias químicas orgánicas definidas
- Artículo 14. De las obligaciones en general
- Artículo 15. Atribuciones de la Autoridad Nacional
- Artículo 16. Reglas generales para el otorgamiento de licencias y de autorizaciones
- TÍTULO III
De las inspecciones y la verificación de la Convención sobre Armas Químicas - Artículo 17. Inspecciones internacionales
- Artículo 18. Obligaciones del Grupo Nacional de Acompañamiento
- Artículo 19. Facultades del Grupo de Inspección de la OPAQ
- Artículo 20. Facultades del Grupo Nacional de Acompañamiento
- Artículo 21. Procedimiento general de inspección y verificación
- TÍTULO IV
De la prohibición de las armas biológicas y toxínicas, y del control de los agentes biológicos y toxinas, vectores e instalaciones - Artículo 22. Actividades prohibidas en la CABT
- Artículo 23. Agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos y vectores e instalaciones sometidos a control
- Artículo 24. Registro de instalaciones de agentes biológicos y vectores
- Artículo 25. Atribuciones de la Autoridad Nacional
- Artículo 26. Reglas generales para el otorgamiento de licencias y de autorizaciones
- TÍTULO V
Disposiciones comunes a las obligaciones de control - Artículo 27. Hallazgo de Armas Químicas, Biológicas o Toxínicas
- Artículo 28. Clausura de instalaciones de producción de armas químicas, biológicas o toxínicas
- Artículo 29. Registro Nacional de la CAQ y la CABT
- TÍTULO VI
De las medidas administrativas, sanciones y de los delitos
Párrafo 1°
De las medidas de control de riesgo y sanciones administrativas - Artículo 30. Medidas de control de riesgo
- Artículo 31. Sanciones administrativas
- Artículo 32. Criterios para aplicar las sanciones en contravención a la ley y el reglamento
- Artículo 33. Legislación supletoria
- Párrafo 2°
De los Delitos - Artículo 34. Producción, transporte, tenencia o transferencia de armas químicas, biológicas o toxínicas
- Artículo 35. Empleo de armas químicas, biológicas o toxínicas
- Artículo 36. Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de sustancias químicas
- Artículo 37. Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas
- Artículo 38. Revelación de información y otros
- Artículo 39. Reglas de aplicación y determinación de penas
- TÍTULO VII
Disposición Complementaria - Artículo 40. Reglamento
- TÍTULO VIII
Otras disposiciones - Artículo 41. Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 6° del Código...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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