Dicta normas sobre movilizacion Artículo 1 Chile
Dicta normas sobre movilizacion
Artículo 1.
La movilización es el conjunto de actividades y medidas destinadas a poner parte o la totalidad de los potenciales humano, material e industrial, en situación de afrontar adecuadamente un estado de asamblea.
La movilización puede ser total o parcial, secreta o pública.
Movilización total es aquella que afecta a todas las actividades de la Nación.
La movilización parcial afecta sólo a parte del territorio de las actividades de la Nación.
Movilización secreta es aquella que se efectúa con la reserva que el caso requiere, y cuyo conocimiento sólo alcanza a las autoridades afectadas o que tengan relación con ella.
La movilización pública se difunde para conocimiento de toda la Nación.
Constituyen etapas de la movilización la preparación, ejecución y desmovilización.
Chile Art. 1 Dicta normas sobre movilizacion
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