Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Chile
Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Ámbito de aplicación de esta ley
- Artículo 2. Responsabilidad de la administración del monitoreo telemático
- Artículo 3. Información obtenida a través de monitoreo telemático
- Artículo 4. Inutilización del dispositivo de monitoreo telemático
- Artículo 5. Aviso del desperfecto o descarga del dispositivo de monitoreo telemático
- Artículo 6. Entrega de dispositivo de control de monitoreo telemático para la protección de la víctima
- Artículo 7. Gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático
- Artículo 8. Informe semestral de Gendarmería de Chile sobre condiciones técnicas para la supervisión por monitoreo telemático
- Artículo 9. Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar
- Artículo 10. Potestad reglamentaria
- TÍTULO II
DISPOSICIONES ADECUATORIAS - Artículo 11. Modifícase la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el...
- Artículo 12. Agréganse en la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar,...
- Artículo 13. Reemplázase el literal j) del artículo 3° del decreto ley Nº 2.859, de 1979,...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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