Dicta normas sobre movilizacion Artículo 25 Chile
Dicta normas sobre movilizacion
Artículo 25.
El que durante la etapa de preparación de la movilización se negare a proporcionar, sin causa justificada, los antecedentes relativos a ella que le solicite la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, los falsee, retarde o impida su entrega dentro del plazo, será sancionado por el tribunal competente, con arresto de hasta treinta días o multa que no exceda de diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de repetir el apremio si persistiere en dichas conductas.
Si el hecho a que refiere el inciso anterior tuviere lugar durante la etapa de ejecución de la movilización, será constitutivo de delito y sancionado con la pena de presidio menor de sus grados mínimo a medio o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 25 Dicta normas sobre movilizacion
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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