Dicta normas sobre movilizacion Artículo 12 Chile
Dicta normas sobre movilizacion
Artículo 12.
El Presidente de la República, una vez declarado el estado de asamblea, podrá disponer, además, cuando las necesidades de la movilización así lo hagan conveniente, que cualquier industria, empresa o servicio, organismo público o privado o cualquiera otra institución o entidad, sea colocada bajo el control de la autoridad civil o militar que para el efecto se designe.
Las entidades señaladas en el inciso anterior quedarán bajo las órdenes y control de la autoridad designada, para los efectos de continuar su funcionamiento conforme ésta lo disponga, y satisfacer las necesidades propias de la movilización.
El funcionamiento de la entidad movilizada, será de responsabilidad de sus jefaturas directivas y ejecutivas.
Chile Art. 12 Dicta normas sobre movilizacion
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