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Dicta normas sobre movilizacion Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Dicta normas sobre movilizacion
Artículo 12.

El Presidente de la República, una vez declarado el estado de asamblea, podrá disponer, además, cuando las necesidades de la movilización así lo hagan conveniente, que cualquier industria, empresa o servicio, organismo público o privado o cualquiera otra institución o entidad, sea colocada bajo el control de la autoridad civil o militar que para el efecto se designe.

Las entidades señaladas en el inciso anterior quedarán bajo las órdenes y control de la autoridad designada, para los efectos de continuar su funcionamiento conforme ésta lo disponga, y satisfacer las necesidades propias de la movilización.

El funcionamiento de la entidad movilizada, será de responsabilidad de sus jefaturas directivas y ejecutivas.



Chile Art. 12 Dicta normas sobre movilizacion
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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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