Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 595 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 595.

Las investigaciones del sumario no se suspenderán por la ausencia del procesado, sino que seguirán adelante hasta su conclusión, sin perjuicio de practicarse las diligencias expresadas en los artículos precedentes. Una vez terminado el sumario, el juez dictará sobreseimiento definitivo o temporal, de acuerdo al mérito que arrojen los antecedentes y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 408 y 409.

Si el sobreseimiento se dicta en virtud de la causal 5a. del artículo 409 y el delito de que se trata merece pena corporal, se entenderá reservada la facultad de formular la acusación en forma cuando el rebelde sea habido.

Si el delito que se imputa al ausente no merece pena corporal y hubiere mérito para ello, la causa seguirá adelante en conformidad al artículo 603.



Chile Art. 595 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...593 594 595 596 597 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse