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Código de Procedimiento Penal Artículo 603 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 603.

Cuando el delito que hubiere motivado el proceso contra un ausente no tenga asignada una pena corporal, la causa seguirá su curso una vez que el procesado sea declarado rebelde; y éste será representado y defendido por el procurador y abogado de turno. En este caso las notificaciones se harán al primero de estos funcionarios en la forma ordinaria.



Chile Art. 603 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...601 602 603 604 605 ...696

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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