Código de Procedimiento Penal Artículo 603 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 603.
Cuando el delito que hubiere motivado el proceso contra un ausente no tenga asignada una pena corporal, la causa seguirá su curso una vez que el procesado sea declarado rebelde; y éste será representado y defendido por el procurador y abogado de turno. En este caso las notificaciones se harán al primero de estos funcionarios en la forma ordinaria.
Chile Art. 603 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
al juan claude le meti el pico en el quinchito
al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa
pregúntale a tu hermana
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios