Código de Procedimiento Penal Artículo 596 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 596.
Si el procesado se fugare o no compareciere durante el plenario, se suspenderá el procedimiento durante el juicio principal mientras se practican las diligencias necesarias para declararlo rebelde.
Hecha esta declaración, el juez mandará sobreseer temporalmente y hasta que sea habido el procesado, a menos que el proceso verse sobre delito que no merezca pena corporal, caso en que se seguirá la causa en conformidad al artículo 603.
Chile Art. 596 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas





Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios