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Código de Procedimiento Penal Artículo 112 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 112.

Cuando el delito que se persigue haya dejado rastros o señales, el juez procederá personalmente a tomar nota de ellos, y describirá detalladamente en el proceso los que puedan servir para determinar el hecho punible o la persona del delincuente.

Con este fin, consignará la descripción del lugar en que se cometió el delito, del sitio y estado de los objetos que en él se encuentren, de los accidentes del terreno, de la situación de las habitaciones, y de todos los demás datos que pueden utilizarse en favor o en contra de los presuntos culpables.

Del mismo modo, si fuere habida la persona o cosa objeto del delito, el juez describirá su estado, con aquellos datos especiales que tengan relación con el hecho punible.



Chile Art. 112 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...110 111 112 113 113 BIS ...696

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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