Código de Procedimiento Penal Artículo 408 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 408.
El sobreseimiento definitivo se decretará:
1° Cuando, en el sumario, no aparezcan presunciones de que se haya verificado el hecho que dio motivo a formar la causa;
2° Cuando el hecho investigado no sea constitutivo de delito;
3° Cuando aparezca claramente establecida la inocencia del procesado;
4° Cuando el procesado esté exento de responsabilidad en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;
5° Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en los números 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 93 del mismo Código;
6° Cuando sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a dicha responsabilidad; y
7° Cuando el hecho punible de que se trata haya sido ya materia de un proceso en que haya recaído sentencia firme que afecte al actual procesado.
Chile Art. 408 Código de Procedimiento Penal
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si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.
Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
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