Código de Procedimiento Penal Artículo 408 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 408.
El sobreseimiento definitivo se decretará:
1° Cuando, en el sumario, no aparezcan presunciones de que se haya verificado el hecho que dio motivo a formar la causa;
2° Cuando el hecho investigado no sea constitutivo de delito;
3° Cuando aparezca claramente establecida la inocencia del procesado;
4° Cuando el procesado esté exento de responsabilidad en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;
5° Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en los números 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 93 del mismo Código;
6° Cuando sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a dicha responsabilidad; y
7° Cuando el hecho punible de que se trata haya sido ya materia de un proceso en que haya recaído sentencia firme que afecte al actual procesado.
Chile Art. 408 Código de Procedimiento Penal
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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