Código de Procedimiento Penal Artículo 593 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 593.
Las órdenes contendrán, en cuanto sea posible, los siguientes pormenores:
1° El nombre, apellido paterno y materno, cargo, profesión u oficio del inculpado, el apodo que tenga, su residencia y las señas en virtud de las cuales pueda ser identificado;
2° El delito por el cual se le persigue;
3° La circunstancia señalada en el artículo 591 que haya dado motivo para expedir la orden; y
4° El término dentro del cual deba comparecer el inculpado, bajo apercibimiento de ser declarado reo rebelde y pararle los perjuicios correspondientes. Este término será de treinta días, contados desde aquel en que se expida la primera orden de citación o aprehensión.
Chile Art. 593 Código de Procedimiento Penal
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