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Código de Procedimiento Penal Artículo 593 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 593.

Las órdenes contendrán, en cuanto sea posible, los siguientes pormenores:

1° El nombre, apellido paterno y materno, cargo, profesión u oficio del inculpado, el apodo que tenga, su residencia y las señas en virtud de las cuales pueda ser identificado;

2° El delito por el cual se le persigue;

3° La circunstancia señalada en el artículo 591 que haya dado motivo para expedir la orden; y

4° El término dentro del cual deba comparecer el inculpado, bajo apercibimiento de ser declarado reo rebelde y pararle los perjuicios correspondientes. Este término será de treinta días, contados desde aquel en que se expida la primera orden de citación o aprehensión.



Chile Art. 593 Código de Procedimiento Penal
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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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