Ley de adopción Artículo 57 Chile
Ley de adopción
Artículo 57. Requisitos de los postulantes
Sólo podrá otorgarse la adopción de que trata este Párrafo a las personas no residentes en Chile, sean nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 33.
La certificación de poseer las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente deberá ser efectuada tanto por la autoridad competente del Estado de recepción, como por el Servicio. Se entenderá por autoridad competente del Estado de recepción a su autoridad central o al organismo autorizado extranjero, según lo disponga la legislación de dicho Estado.
Chile Art. 57 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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Ley de adopción Artículo 17. Efectos de la sentencia que declara la adoptabilidad Ley de adopción Artículo 25. Audiencia preliminar del procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción Ley de adopción Artículo 12. Representación jurídica Ley de adopción Artículo 27. Citaciones a la audiencia de ratificación del procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción Ley de adopción Artículo 31. AdoptantesPublique la información de sí mismo
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