Código de Procedimiento Penal Artículo 575 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 575.
Si no asiste el querellante, o su mandatario con la facultad indicada en el artículo anterior, se le tendrá por desistido de su acción.
No obstante, la parte inasistente, podrá dentro de los tres días siguientes al fijado para el comparendo, justificar que se encontró en la imposibilidad de concurrir, en cuyo caso se decretará por una sola vez nueva citación a comparendo.
Chile Art. 575 Código de Procedimiento Penal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
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