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Código de Procedimiento Penal Artículo 573 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 573.

No se dará curso a las querellas por los delitos de adulterio, de calumnia o de injuria después de cinco años contados desde que se cometieron.

Tampoco se dará curso a la formulada por el delito de matrimonio celebrado por menores sin el consentimiento de sus padres o de las personas que hagan sus veces para este efecto, si consta o aparece que el padre o dichas personas han tenido conocimiento del matrimonio dos meses, a lo menos, antes de querellarse.



Chile Art. 573 Código de Procedimiento Penal
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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