Código de Procedimiento Penal Artículo 259 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 259.
Los alcaldes podrán dictar orden de detención contra los responsables de los delitos señalados en los números 4°, 5° y 6° del artículo precedente, cuando la demora en recabarla de la autoridad competente pueda dejar burlada la acción de la justicia.
Las personas aprehendidas por estos funcionarios serán puestas inmediatamente a disposición del tribunal que corresponda.
Chile Art. 259 Código de Procedimiento Penal
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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