Código de Procedimiento Penal Artículo 374 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 374.
Si el procesado hubiere constituido prenda o hipoteca para su libertad provisional y no compareciere a la primera citación, se le hará una segunda para que se le presente al juzgado dentro del quinto día. Si no compareciere en este plazo, el juez ordenará vender la prenda por un corredor de comercio o embargar la finca hipotecada. Sin perjuicio, el juez dictará las órdenes convenientes para la aprehensión del procesado.
Chile Art. 374 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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