Código de Procedimiento Penal Artículo 576 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 576.
Cuando la querella verse sobre calumnia o injuria proferida por escrito, se presentará el documento que la contuviere.
Si hubiere sido inferida en juicio, acompañará el querellante un testimonio del escrito o documento en que se hubiere vertido, un certificado en que consten la terminación del juicio y la resolución del tribunal que hubiere declarado que la calumnia o la injuria dan mérito para proceder criminalmente.
Chile Art. 576 Código de Procedimiento Penal
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