Código de Procedimiento Penal Artículo 574 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 574.
Si se trata de delitos de calumnia o injuria, el juez proveerá la querella citando al querellante y querellado a un comparendo para un día determinado, dentro del quinto.
El comparendo sólo tendrá por objeto procurar un avenimiento que ponga término al juicio.
Si el comparendo no se verifica por inasistencia del querellado o si el avenimiento no se produce, la causa seguirá su curso, de acuerdo con el artículo 577.
Las partes podrán concurrir al comparendo por medio de mandatarios debidamente facultados para llegar a un avenimiento.
Chile Art. 574 Código de Procedimiento Penal
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diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
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