Código de Procedimiento Penal Artículo 209 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 209.
Los testigos de referencia serán examinados al tenor de las citas que de ellos se hubieren hecho.
Al efecto, el juez les manifestará cuál es el punto sobre que versa la cita y les dará todas las explicaciones convenientes para la recta inteligencia del negocio. Instruidos de esta manera, contestarán afirmativa o negativamente sobre los hechos, y si agregaren algunos esclarecimientos, se expresarán en la diligencia en que se consigne la declaración.
Chile Art. 209 Código de Procedimiento Penal
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