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Código de Procedimiento Penal Artículo 246 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 246.

Todo individuo contra quien las diligencias del sumario arrojen datos que hagan presumir su responsabilidad penal, quedará sujeto a la obligación de comparecer ante el juez de la causa o a la restricción de su libertad personal en la forma determinada en este título.

Si la obligación de comparecer fuere para prestar declaración y ésta afectare a alguna de las personas señaladas en los números 1°, 3° y 4° del artículo 191, el juez de la causa concurrirá personalmente a interrogarla en su morada o domicilio, previo aviso y fijación del día y hora en que se llevará a efecto la diligencia, salvo que el citado comparezca voluntariamente ante el Tribunal. En lo demás, serán aplicables las normas del párrafo siguiente.



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les duele catar



El Nani se la come


  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


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