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Código de Procedimiento Penal Artículo 191 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 191.

No están obligados a concurrir al llamamiento judicial de que se trata en los artículos precedentes:

1° El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Subsecretarios; los senadores y diputados; el Contralor General de la República y los ex Contralores Generales; los intendentes y los gobernadores, dentro del territorio de su jurisdicción; los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones; los fiscales de estos tribunales; los ex Ministros de la Corte Suprema; los jueces letrados; los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro; el arzobispo y los obispos; los vicarios generales y los vicarios capitulares;

2° Las personas que gozan en el país de inmunidades diplomáticas;

3° Las religiosas y las mujeres que por su estado o posición no pueden concurrir sin grave molestia; y

4° Los que, por enfermedad u otro impedimento calificado por el juez, se hallen en imposibilidad de hacerlo.



Chile Art. 191 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...696

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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