Código de Procedimiento Penal Artículo 191 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 191.
No están obligados a concurrir al llamamiento judicial de que se trata en los artículos precedentes:
1° El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Subsecretarios; los senadores y diputados; el Contralor General de la República y los ex Contralores Generales; los intendentes y los gobernadores, dentro del territorio de su jurisdicción; los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones; los fiscales de estos tribunales; los ex Ministros de la Corte Suprema; los jueces letrados; los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro; el arzobispo y los obispos; los vicarios generales y los vicarios capitulares;
2° Las personas que gozan en el país de inmunidades diplomáticas;
3° Las religiosas y las mujeres que por su estado o posición no pueden concurrir sin grave molestia; y
4° Los que, por enfermedad u otro impedimento calificado por el juez, se hallen en imposibilidad de hacerlo.
Chile Art. 191 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas





Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios