Código de Procedimiento Penal Artículo 245 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 245.
Cuando los peritos nombrados por el juez en los juicios en que se ejercita la acción pública, no desempeñaren el encargo según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 221, tendrán derecho por los servicios que se les encomienden, a un honorario que será tasado por el juez de la causa y pagado por el Fisco, quien podrá repetir contra la parte que sea condenada en las costas del juicio.
De la solicitud de cobro de honorarios de los peritos, se dará traslado al Fisco por el término de diez días. Dicha solicitud, que se presentará por separado y no necesitará cumplir con los requisitos de designación de abogado patrocinante y apoderado, deberá ir acompañada de una copia del respectivo informe pericial.
En las comunas o agrupaciones de comunas en que no haya abogado-procurador fiscal, se notificará al presidente del Consejo de Defensa Fiscal o al abogado- procurador fiscal de la jurisdicción correspondiente. En este caso, el plazo indicado en el inciso anterior se aumentará con el emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Las reglas del inciso anterior se aplicarán a las notificaciones de la resolución judicial que regule los honorarios y al plazo para interponer la apelación.
Sólo será necesario el trámite de la consulta para las resoluciones que ordenen el pago de honorarios por una cantidad superior a diez unidades tributarias mensuales para cada perito. De la consulta y de la apelación conocerá la Corte de Apelaciones, en cuenta, salvo que el tribunal autorice alegatos, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación.
Cuando se cobren honorarios por pericias medico- legales de acuerdo con los montos determinados en el arancel a que se refiere el inciso final del artículo 221, las solicitudes deberán presentarse directamente al Servicio Médico Legal, acompañadas de dos copias del informe evacuado y de una certificación del tribunal que las decretó, que acredite el hecho de haberse evacuado el informe en los términos indicados en la respectiva solicitud.
El Servicio Médico Legal, en representación del Fisco, procederá a pagar los honorarios devengados y comunicará tal circunstancia por oficio al Consejo de Defensa del Estado y al juzgado respectivo, para los efectos previstos en el inciso primero.
Chile Art. 245 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Penal Artículo 218. Código de Procedimiento Penal Artículo 137. Código de Procedimiento Civil Artículo 232. Código de Procedimiento Penal Artículo 42. Código de Procedimiento Penal Artículo 476.Recomendados
Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas Artículo 3. Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Artículo 95. Código Civil Artículo 177. Organica constitucional del congreso nacional Artículo 23. Ley de servicios de gas Artículo 63.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios