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COT Artículo 587 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-08-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 587.

Los secretarios de los tribunales colegiados fijarán en la puerta de la secretaría del tribunal una nómina de las causas que queden en acuerdo, con expresión de la fecha en que terminó la vista, la del decreto en que se designó ministro para redactar el fallo, el nombre de éste, la fecha del día en que el ministro redactor entregue el borrador de la sentencia y la de aquel en que ésta sea expedida por el tribunal. Esta nómina se publicará también semanalmente en el Diario Oficial.



Chile Art. 587 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...585 BIS 586 587 588 589 ...FINAL

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