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Sobre educación superior Artículo 108 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Sobre educación superior
Artículo 108.

En caso que la permanencia de un estudiante que cumple con los requisitos para acceder a estudios gratuitos en una institución de educación superior que recibe el financiamiento institucional exceda el plazo de la obligación de otorgar estudios gratuitos de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, la institución podrá cobrar a dicho estudiante de conformidad a lo dispuesto a continuación:

a) En caso que el tiempo de permanencia exceda hasta un año sobre el plazo de la obligación de la institución, ésta sólo podrá cobrar al estudiante hasta el 50% del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al período adicional a dicho plazo.

b) Si el tiempo de permanencia excede más de un año sobre el plazo de la obligación de la institución, ésta podrá cobrar al estudiante hasta el total del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al período adicional al señalado en la letra a).

La determinación del porcentaje de cobro lo realizará la institución de educación superior en la cual el estudiante se encuentre matriculado, de conformidad a los límites máximos señalados en el inciso anterior.



Chile Art. 108 Sobre educación superior
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Los comentarios de los usuarios

¿Que sucede si la duración de la carrera se excede por temas de contingencia(estallido social,pandemia) y la universidad ve retrasado su año académico, y aún así beneficios como la gratuidad son expropiados a alumnos que siguen este año 2021 cursando sus materias atrasadas? ¿Como afrontar perder estos beneficios, o apelar en la universidad para mantener estos beneficios como tal debería durar los años nominales de la carrera.?

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