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Código Penal Artículo 138 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 138.

Todo el que por medio de violencia o amenazas hubiere impedido a uno o más individuos el ejercicio de un culto permitido en la República, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.



Chile Art. 138 CP
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...501

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Los comentarios de los usuarios

Hola, en principio la infracción del artículo 138 del código penal se sanciona con reclusión menor en su grado mínimo, lo que significa que puede ser una reclusión de 61 a 540 días.

Ahora como indicas si no se había infringido antes otro delito, se podría recurrir a la atenuante de responsabilidad penal que consiste en la irreprochable conducta anterior, de esta manera la pena rebajaría razonablemente dependiendo de la gravedad del hecho y en el mejor de los casos la pena podría comprender entre 61 a 301 días.

De igual manera no soy abogado, solo soy un estudiante de derecho por lo que espero que un abogado penalista te pueda dar una respuesta más completa.

Saludos! Espero que todo te vaya bien.

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Hola, mi duda es que al infringir el art. 138 del código penal, cual sería la sanción. Si en el caso de no haber infringir antes en ningún delito eso ayudaría a bajar la sanción por incumplimiento de este art.

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