Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Chile
Descargar gratis Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Ley 19477, 15 de Octubre 1996 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024
Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
- TITULO I
Naturaleza Jurídica, Objeto y Funciones - Artículo 1. El Servicio de Registro Civil e Identificación será un servicio público,...
- Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se entenderá: a.- Por Servicio, el...
- Artículo 3. El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por...
- Artículo 4. Son funciones del Servicio: 1. Formar y mantener actualizados, por los...
- TITULO II
De la Organización - Artículo 5. El Servicio estará constituido por una Dirección Nacional, con sede en la...
- Párrafo 1°
De la Dirección Nacional - Artículo 6. La dirección superior del Servicio estará a cargo de un funcionario...
- Artículo 7. Al Director Nacional le corresponderán las siguientes atribuciones y...
- Párrafo 2°
De las Subdirecciones - Artículo 8. La jefatura superior de cada Subdirección corresponderá a un funcionario...
- Artículo 9. Los Subdirectores, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del...
- Artículo 10. La Subdirección de Operaciones tendrá las siguientes obligaciones y...
- Artículo 11. La Subdirección de Estudios y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones...
- Artículo 12. La Subdirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes...
- Artículo 13. La Subdirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:...
- Párrafo 3°
De la Contraloría Interna - Artículo 14. Habrá una Contraloría Interna encargada de ejercer el control de legalidad...
- Artículo 15. La Contraloría Interna estará a cargo de un Contralor.
- Artículo 16. Serán funciones y atribuciones de la Contraloría Interna: a) Establecer...
- Párrafo 4°
De la Secretaría General - Artículo 17. Habrá una Secretaría General a cargo de un funcionario denominado Secretario...
- Artículo 18. La Secretaría General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:...
- Párrafo 5°
De las Direcciones Regionales - Artículo 19. Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional.
- Artículo 20. A los Directores Regionales les corresponden las siguientes atribuciones y...
- Párrafo 6°
De las Circunscripciones - Artículo 21. Cada región estará dividida territorialmente en circunscripciones. Habrá...
- Artículo 22. La modificación de los límites de una circunscripción, así como la...
- Párrafo 7°
De las Oficinas de Registro Civil e Identificación - Artículo 23. En cada Circunscripción habrá una dependencia del Servicio que se denominará...
- Artículo 24. Habrá, además, una Oficina de Registro Civil e Identificación, que tendrá su...
- Párrafo 8°
De las Suboficinas de Registro Civil e Identificación - Artículo 25. El Director Nacional podrá crear Suboficinas cuando las necesidades del...
- Artículo 26. El Director Nacional podrá, además, crear Suboficinas en localidades...
- Párrafo 9°
De los Oficiales Civiles - Artículo 27. Un funcionario denominado Oficial Civil estará encargado de todas las...
- Artículo 28. El nombramiento de los Oficiales Civiles se efectuará previo concurso que se...
- Artículo 29. No podrán ser nombrados Oficiales Civiles: 1. Los menores de 21 años; 2....
- Artículo 30. Cesará en el ejercicio de su cargo el Oficial Civil a quien sobreviniere...
- Artículo 31. El Oficial Civil será el Jefe de la Oficina de Registro Civil e...
- Artículo 32. Los Oficiales Civiles son ministros de fe en todas las actuaciones que ésta...
- Artículo 33. Son obligaciones de los Oficiales Civiles: 1. Inscribir los nacimientos y...
- Artículo 34. Los Oficiales Civiles estarán inhabilitados para: 1. Ejercer sus funciones...
- Artículo 35. Los Oficiales Civiles titulares de Oficinas ubicadas en circunscripciones en...
- Artículo 36. Los Oficiales Civiles que cumplan funciones notariales se encuentran bajo la...
- Párrafo 10
De los Oficiales Civiles Adjuntos - Artículo 37. En cada Oficina de Registro Civil e Identificación se nombrará, a lo menos,...
- Artículo 38. Cada Suboficina de Registro Civil, abierta en un Hospital u otra entidad,...
- Artículo 39. Cada Suboficina de Registro Civil e Identificación abierta en localidades...
- Artículo 40. El Director Nacional o el Director Regional respectivo podrán, cuando así lo...
- Artículo 41. El nombramiento del Oficial Civil Adjunto se hará a propuesta del Oficial...
- Artículo 42. Para la designación de los Oficiales Civiles Adjuntos rigen los impedimentos...
- Artículo 43. El Director Regional del Servicio, cuando así lo estime necesario, podrá...
- Artículo 44. En las Oficinas unipersonales, el nombramiento de Oficial Civil Adjunto...
- TITULO III
Del Personal - Artículo 45. Por la naturaleza de las funciones que corresponden al Servicio de Registro...
- Artículo 46. Derógase el Título VI de la ley N° 4.808.
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12-09-24 00:08:07
Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
Invitado
11-09-24 19:50:06
y el pico yiaaaaaaaa
Invitado
04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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