Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Chile
Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
- TITULO I
Naturaleza Jurídica, Objeto y Funciones - Artículo 1. El Servicio de Registro Civil e Identificación será un servicio público,...
- Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se entenderá: a.- Por Servicio, el...
- Artículo 3. El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por...
- Artículo 4. Son funciones del Servicio: 1. Formar y mantener actualizados, por los...
- TITULO II
De la Organización - Artículo 5. El Servicio estará constituido por una Dirección Nacional, con sede en la...
- Párrafo 1°
De la Dirección Nacional - Artículo 6. La dirección superior del Servicio estará a cargo de un funcionario...
- Artículo 7. Al Director Nacional le corresponderán las siguientes atribuciones y...
- Párrafo 2°
De las Subdirecciones - Artículo 8. La jefatura superior de cada Subdirección corresponderá a un funcionario...
- Artículo 9. Los Subdirectores, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del...
- Artículo 10. La Subdirección de Operaciones tendrá las siguientes obligaciones y...
- Artículo 11. La Subdirección de Estudios y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones...
- Artículo 12. La Subdirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes...
- Artículo 13. La Subdirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:...
- Párrafo 3°
De la Contraloría Interna - Artículo 14. Habrá una Contraloría Interna encargada de ejercer el control de legalidad...
- Artículo 15. La Contraloría Interna estará a cargo de un Contralor.
- Artículo 16. Serán funciones y atribuciones de la Contraloría Interna: a) Establecer...
- Párrafo 4°
De la Secretaría General - Artículo 17. Habrá una Secretaría General a cargo de un funcionario denominado Secretario...
- Artículo 18. La Secretaría General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:...
- Párrafo 5°
De las Direcciones Regionales - Artículo 19. Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional.
- Artículo 20. A los Directores Regionales les corresponden las siguientes atribuciones y...
- Párrafo 6°
De las Circunscripciones - Artículo 21. Cada región estará dividida territorialmente en circunscripciones. Habrá...
- Artículo 22. La modificación de los límites de una circunscripción, así como la...
- Párrafo 7°
De las Oficinas de Registro Civil e Identificación - Artículo 23. En cada Circunscripción habrá una dependencia del Servicio que se denominará...
- Artículo 24. Habrá, además, una Oficina de Registro Civil e Identificación, que tendrá su...
- Párrafo 8°
De las Suboficinas de Registro Civil e Identificación - Artículo 25. El Director Nacional podrá crear Suboficinas cuando las necesidades del...
- Artículo 26. El Director Nacional podrá, además, crear Suboficinas en localidades...
- Párrafo 9°
De los Oficiales Civiles - Artículo 27. Un funcionario denominado Oficial Civil estará encargado de todas las...
- Artículo 28. El nombramiento de los Oficiales Civiles se efectuará previo concurso que se...
- Artículo 29. No podrán ser nombrados Oficiales Civiles: 1. Los menores de 21 años; 2....
- Artículo 30. Cesará en el ejercicio de su cargo el Oficial Civil a quien sobreviniere...
- Artículo 31. El Oficial Civil será el Jefe de la Oficina de Registro Civil e...
- Artículo 32. Los Oficiales Civiles son ministros de fe en todas las actuaciones que ésta...
- Artículo 33. Son obligaciones de los Oficiales Civiles: 1. Inscribir los nacimientos y...
- Artículo 34. Los Oficiales Civiles estarán inhabilitados para: 1. Ejercer sus funciones...
- Artículo 35. Los Oficiales Civiles titulares de Oficinas ubicadas en circunscripciones en...
- Artículo 36. Los Oficiales Civiles que cumplan funciones notariales se encuentran bajo la...
- Párrafo 10
De los Oficiales Civiles Adjuntos - Artículo 37. En cada Oficina de Registro Civil e Identificación se nombrará, a lo menos,...
- Artículo 38. Cada Suboficina de Registro Civil, abierta en un Hospital u otra entidad,...
- Artículo 39. Cada Suboficina de Registro Civil e Identificación abierta en localidades...
- Artículo 40. El Director Nacional o el Director Regional respectivo podrán, cuando así lo...
- Artículo 41. El nombramiento del Oficial Civil Adjunto se hará a propuesta del Oficial...
- Artículo 42. Para la designación de los Oficiales Civiles Adjuntos rigen los impedimentos...
- Artículo 43. El Director Regional del Servicio, cuando así lo estime necesario, podrá...
- Artículo 44. En las Oficinas unipersonales, el nombramiento de Oficial Civil Adjunto...
- TITULO III
Del Personal - Artículo 45. Por la naturaleza de las funciones que corresponden al Servicio de Registro...
- Artículo 46. Derógase el Título VI de la ley N° 4.808.
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art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.
Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
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