Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 29 Chile
Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 29.
No podrán ser nombrados Oficiales Civiles:
1. Los menores de 21 años;
2. Aquellos que no tengan nacionalidad chilena;
3. Los ciegos, los sordos, los mudos y las personas con dificultades de lenguaje oral;
4. Los dementes, aunque no estén declarados en interdicción;
5. Los interdictos;
6. Los fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados, y
7. Los que estén inhabilitados para el ejercicio de funciones o cargos públicos, o se hallaren condenados o procesados por crimen o simple delito.
Chile Art. 29 Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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