Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 21 Chile
Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 21.
Cada región estará dividida territorialmente en circunscripciones.
Habrá una circunscripción en cada comuna del país. El Director Nacional podrá, en casos calificados, subdividir una comuna en dos o más circunscripciones o reunir dos o más comunas en una misma circunscripción.
Chile Art. 21 Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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