Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 2 Chile
Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 2.
Para los fines de la presente ley, se entenderá:
a.- Por Servicio, el Servicio de Registro Civil e Identificación.
b.- Por Director Nacional, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación.
c.- Por Director Regional, el Director de la Dirección Regional del territorio jurisdiccional correspondiente.
d.- Por Contralor, el Contralor Interno del Servicio de Registro Civil e Identificación.
e.- Por Dirección Regional, aquella que corresponde al territorio jurisdiccional respectivo.
f.- Por Oficina, la Oficina de Registro Civil e Identificación de la circunscripción correspondiente.
g.- Por Oficial Civil, al funcionario que previa investidura se encuentra a cargo de una Oficina, cualquiera fuere la calidad de la designación contemplada en esta ley.
Chile Art. 2 Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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