Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 14 Chile
Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 14.
Habrá una Contraloría Interna encargada de ejercer el control de legalidad de los actos de las autoridades del Servicio, fiscalizar el ingreso y uso de fondos y examinar las cuentas de él que deban rendir las personas que tengan bienes a su cargo, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Chile Art. 14 Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
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wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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