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Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 41.

El nombramiento del Oficial Civil Adjunto se hará a propuesta del Oficial Civil titular de la respectiva Oficina. Si la persona propuesta no reuniere las condiciones necesarias para desempeñar la función, el Director Nacional o el Director Regional, en su caso, designará sin más trámite a otra persona que acredite reunirlos.



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