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Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 34.

Los Oficiales Civiles estarán inhabilitados para:

1. Ejercer sus funciones fuera de los límites de su circunscripción, salvo los casos expresamente señalados por esta ley;

2. Delegar sus funciones, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y

3. Autorizar inscripciones o celebrar actos en que ellos mismos sean parte interesada o que se refieran a su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.



Chile Art. 34 Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...46

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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