Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 13 Chile
Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 13.
La Subdirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Estudiar y preparar los informes que deba evacuar el Servicio a requerimiento de los Tribunales de Justicia y los que deba emitir en aquellos casos en que la ley expresamente ordena oír al Servicio de Registro Civil e Identificación;
b) Evacuar informes en derecho sobre la aplicación de las leyes y reglamentos en materias propias del Servicio;
c) Preparar informes y consultas dirigidas a la Contraloría General de la República y demás instituciones del Estado sobre la interpretación de disposiciones legales y reglamentarias;
d) Estudiar y proponer al Director Nacional las órdenes de servicio relativas a rectificaciones administrativas;
e) Representar ante la Dirección Nacional los vacíos legales que constate en las materias propias del Servicio;
f) Estudiar e informar, a petición del Director Nacional, los proyectos de ley, decretos supremos u otras disposiciones legales relacionadas con el Servicio, y
g) En general, todas las demás funciones que siendo de su competencia le encomiende el Director Nacional.
Chile Art. 13 Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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