Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 38 Chile
Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 38.
Cada Suboficina de Registro Civil, abierta en un Hospital u otra entidad, estará a cargo de un Oficial Civil Adjunto de la dotación de la Oficina de la cual ésta depende.
La función del Adjunto en tal calidad, quedará circunscrita al registro de los nacimientos y de las defunciones que ocurran dentro del establecimiento o institución en que se encuentren instaladas, al otorgamiento de pases de sepultación, y a la autorización de subinscripciones, certificados y otros documentos que el reglamento determine.
El Oficial Civil Adjunto solamente estará facultado para celebrar matrimonios en artículo de muerte de personas que se encuentren internadas en el establecimiento o institución de salud. El matrimonio que se celebre en estas condiciones deberá ser inscrito en el Registro de Matrimonios de la Oficina de la cual depende, en la forma que determine el reglamento.
Chile Art. 38 Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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