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Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 36.

Los Oficiales Civiles que cumplan funciones notariales se encuentran bajo la jurisdicción disciplinaria de las respectivas Cortes de Apelaciones, aplicándose a ellos las normas que el Código Orgánico de Tribunales establece para los Notarios, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa.

Los Oficiales Civiles que se desempeñen como Notarios o como ministros de fe en funciones que no sean propias del Servicio, percibirán por estas actuaciones los aranceles fijados para los Notarios en la respectiva comuna o agrupación de comunas.



Chile Art. 36 Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
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Los comentarios de los usuarios

Hola, quería saber si un oficial civil notario debe tener patente municipal?

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