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Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
Artículo 18.

La Secretaría General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Dar la tramitación que proceda a la documentación que reciba, emitiendo los informes que se le soliciten y firmando las providencias y oficios de mero trámite y los que indique el Director Nacional;

b) Administrar y supervigilar la Oficina General de Partes del Servicio;

c) Custodiar y mantener el archivo de toda la documentación administrativa y supervisar la eliminación de documentos del Servicio;

d) Numerar y registrar las resoluciones y órdenes del Servicio que dicte el Director Nacional;

e) Autorizar, con su firma, las transcripciones de las resoluciones y órdenes de servicio que dicte el Director Nacional;

f) Llevar el registro de delegaciones de atribuciones conferidas por el Director Nacional y certificar su vigencia;

g) Elaborar la memoria anual de la institución, y

h) Dirigir y orientar las políticas de imagen institucional, supervigilando las funciones de Relaciones Públicas y de Prensa.



Chile Art. 18 Aprueba ley organica del servicio de registro civil e identificacion
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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